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Ayudas complementarias ERASMUS de la Junta de Extremadura

Adicionalmente a las ayudas del programa Erasmus + europeo, la Junta de Extremadura en los últimos años ha concedido ayudas complementarias

Convocatoria 2016-2017


Cuantía adicional:
El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:


Cuantía Duración Cuantía Duración Cuantía
2 semanas 150 9 semanas 675 16 semanas 1.200
3 semanas 225 10 semanas 750 17 semanas 1.275
4 semanas 300 11 semanas 825 18 semanas 1.350
5 semanas 375 12 semanas 900 19 semanas 1.425
6 semanas 450 13 semanas 975 20 semanas 1.500
7 semanas 525 14 semanas 1.050    
8 semanas 600 15 semanas 1.125    

Datos generales:


* Requisitos generales.

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas en el marco del programa europeo “Erasmus+” y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2016/2017.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de Formación en Centros de trabajo expresada en semanas.

 

c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

* Requisitos de carácter académico.

1.- El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo, a fecha de la convocatoria.

2. - A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

* Requisitos de carácter económico.

- Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2015 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

 

- Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

 

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2015, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

 

b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

 

c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

 

- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida total.

 

- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

 

- Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

 - En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente manera:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importe igual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional.

Más información

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3900
 
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